Riesgo de deslizamiento pensional en el sistema general de riesgos laborales
Resumen
En Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48 de la Constitución Política, «Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.»; la Carta también establece que «El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.»
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Publicado
2014-12-15
Cómo citar
Aristizábal, J. C. (2014). Riesgo de deslizamiento pensional en el sistema general de riesgos laborales. Revista Fasecolda, (158), 14–17. Recuperado a partir de https://revista.fasecolda.com/index.php/revfasecolda/article/view/133
Número
Sección
En el tintero